Este jueves comenzó la discusión en el Senado del proyecto que permite un Tercer Retiro de las AFP. En la antesala de esta votación, el Gobierno de Sebastián Piñera confirmó que acudirán al Tribunal Constitucional para frenar su avance.
Recordemos que dicha acción también fue realizada para el segundo proyecto. Hasta el momento, en el Senado varios parlamentarios votaron a favor, aunque se espera un extenso debate en la presente jornada.
El proyecto se impulsó por la grave crisis económica que atraviesa el país a causa de la pandemia del coronavirus. El Ejecutivo anunció nuevos beneficios para no recurrir a esta iniciativa, pero quedó nuevamente reflejado que no son suficientes.
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El Senado detalló cuáles son las principales claves de este nuevo proyecto. En primer lugar, remarcaron que son beneficiarios de este retiro todos los afiliados al sistema de AFP.
Sin embargo, hay una excepción. Autoridades públicas no pueden retirarlo. Este grupo incluye al presidente, ministros, senadores, diputados, gobernadores regionales y funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado.
La principal novedad es que también podrán retirar el 10% de sus ahorros los jubilados a través de Renta Vitalicia. Estos pensionados «podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al 10% del valor de la reserva técnica que mantenga en la aseguradora, con un monto máximo de UF 150».
Si el 10% de los fondos acumulados es menor a 35 UF (1 millón de pesos), podrán retirar la totalidad de los ahorros.
Si es mayor a un millón, se puede sacar el 10% con un máximo de 150 UF (4,3 millones). El plazo para el pago es de 30 días corridos.
Si aprueban el proyecto, la persona tendrá plazo máximo de un año para retirar el dinero. Este estará exento del pago de impuestos y de reintegro de los montos.
En cuanto al pago de pensiones alimenticias, las AFP podrán transferir directamente a tribunales cuando sean notificadas de una medida cautelar u orden de retención, para que libere los pagos a los alimentarios o alimentantes, cuando la liquidación se encuentre firme y ejecutoriada.
Finalmente, está la opción de cotizar un 1% adicional para así reestablecer los fondos retirados.
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