Uno de los roles más importantes y 100% voluntario es el que realiza el apoderado de mesa en las elecciones.
El próximo 19 de diciembre, se vivirá la segunda vuelta y tanto Gabriel Boric como José Antonio Kast, necesitarán a las personas que defenderán, resguardarán y fiscalizarán el proceso eleccionario.
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Sin embargo, quienes han participado de los conteos de votos, muchas veces se han encontrado con inexpertos apoderados de mesa, que sólo se limitan a anotar los votos que están en las pizarras o papelógrafos.
Para que no estés perdido, si quieres defender los votos de tu candidato, en El Contraste, te explicamos cuál es tu función.
Si quieres ser apoderado de mesa de Gabriel Boric, haz clic AQUÍ
Si quieres ser apoderado de mesa de José Antonio Kast, haz clic AQUÍ.
¿Qué hace un apoderado de mesa?
El apoderado de mesa, es nombrado por los partidos políticos y puede desempeñarse tanto en los locales, como en la oficina del local de votación, ante las mesas receptoras de sufragios y ante los Colegios Escrutadores.
Para ello, es importante que sepas los siguientes aspectos:
- Dicha designación se hace por medio de un poder simple entregado por los encargados electorales de partidos y candidatos independientes a los apoderados generales y estos a los de mesa.
- Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.
- Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
- También a instalarse al lado de los miembros de las mesas receptoras de sufragios.
- Ser registrado en el acta de instalación de mesa.
- Estar presente durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.
- Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
- Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.
- Verificar u objetar la identidad de los electores.
- Estar presente durante el escrutinio de la mesa.
- Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
- Firmar el acta de escrutinio.
- Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
- Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Este último punto es clave, ya que posteriormente, permitirá contrastar si los votos contabilizados, junto con el acta y lo que aparecerá en la página del Servel calza con la realidad o no.
Además, los apoderados ante los Colegios Escrutadores tienen derecho a:
- Tomar nota del resultado de las actas a medida que vayan siendo leídas por el presidente del Colegio, con el objeto de verificar y revisar los datos ingresados en el sistema computacional.
- Solicitar copia certificada por el secretario del Colegio Escrutador del cuadro de resultados definitivos y del acta.
Los Delegados y los miembros de las mesas no podrán:
- Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.
- Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.
- Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.
- Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.
- Expulsarlos del local de votación. Es un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
- Realizar propaganda en favor de partidos políticos, listas o candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
- Obstaculizar la labor de los órganos electorales.
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