Tribunal de Los Ángeles.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a José Aníbal Pinto Salazar a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso bajo el control de Gendarmería, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2017, en la comuna de Mulchén.

Los hechos se remontan al 8 de julio de 2018, en las cercanías de calle Huamblin en Mulchén, se aproximó a la víctima, Víctor Contreras Oviedo, quien transitaba por el lugar, atacándolo con un cuchillo con el que le propinó diversas puñaladas, ocasionándole tres heridas penetrantes en tórax posterior, una herida penetrante en tórax anterior y otra en el muslo. Finalmente la víctima logró huir.

Producto de la agresión, Contreras Oviedo resultó con lesiones de carácter grave consistentes en trauma de tórax, hemoneumotórax izquierdo y herida penetrante por arma blanca, de riesgo vital de no mediar una oportuna y eficaz atención médica.

Tras el juiio y en fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Christian Osses Baeza (presidente), María Silvana Muñoz Jaramillo y Marisol Panes Viveros (redactora)– aplicó, además, a Pinto Salazar a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El fallo impuso al sentenciado las siguientes condiciones que deberá cumplir:

«a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo;

b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada.

c) Ejercicio de una profesión, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.

d) La obligación de cumplir programas formativos de consumo de alcohol y de sustancias psicotrópicas».