En una decisión que marca un precedente en materia de protección de derechos y medio ambiente, la Corte de Apelaciones de Concepción ha resuelto a favor de un recurso de protección presentado por una vecina del local Crazy Pueblo, ubicado en Plaza Pinto de Los Ángeles, por ruidos molestos generados por su establecimiento.
La causa, tramitada por el equipo de abogados Jaime Stevens, Vicente Artigas y el Licenciado en Ciencias Jurídicas Guillermo Medina, se centró en los constantes ruidos que perturbaban la tranquilidad de la vecina, afectando su salud psicológica y el derecho al descanso. La denunciante presentó pruebas contundentes, incluyendo conversaciones de WhatsApp, certificados de residencia y atención psicológica, que respaldaban su reclamo.
Por lo anterior, la Corte consideró que la actividad del restobar Crazy Pueblo superó los niveles permitidos de emisión de ruido, lo que constituye una fuente de contaminación acústica perjudicial para el entorno y la calidad de vida de la recurrente.
En su fallo, la Corte ordenó al local a cesar el uso de sus terrazas hasta que adopte medidas efectivas para controlar el ruido dentro de los límites permitidos. Además, se estableció que estas medidas deben garantizar el adecuado descanso de la vecina recurrente, siendo la Superintendencia del Medio Ambiente la encargada de fiscalizar su cumplimiento.
Esta sentencia refuerza la importancia de respetar las normativas ambientales y los derechos de los vecinos en el desarrollo de actividades comerciales. Además, resalta el papel fundamental de las instituciones en la protección del medio ambiente y la calidad de vida de la comunidad.
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