La Corte de Apelaciones de Concepción ha ordenado a un colegio en Los Ángeles renovar la matrícula de un alumno trans para que pueda cursar primero medio en el año escolar 2023.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió por unanimidad el recurso de protección presentado por los apoderados, después de determinar que el establecimiento educacional había actuado de forma ilegal y arbitraria al no renovar la matrícula de su hijo después de haber pasado el plazo fijado para ello. La Sala también determinó que el colegio había actuado de forma discriminatoria, ya que el alumno está en proceso de transición de género.
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Según el fallo, aunque el colegio había actuado dentro de los parámetros de la normativa educacional al no renovar la matrícula después de que se expirara el plazo establecido, los antecedentes de contexto mostraban que el colegio había permitido la matrícula del alumno después de la fecha límite en los tres años anteriores.
Además, el colegio no había advertido a los apoderados de manera adecuada de la variación importante en el plazo para la matrícula. Por lo tanto, la actuación del colegio fue considerada arbitraria, y la falta de razonabilidad de la medida y la ausencia de justificación constituyeron elementos suficientes para concluir que la negativa a matricular al alumno tenía su explicación en su proceso de transición de género.
El tribunal de alzada concluyó que el colegio había incurrido en una conducta ilegal y arbitraria al discriminar al alumno por su identidad de género, y que esta conducta era doblemente reprochable en un establecimiento educacional que debía avanzar en el respeto y la dignidad de cada alumno y alumna. Por lo tanto, ordenó al colegio renovar la matrícula del alumno para que pudiera cursar primero medio en el año escolar 2023.
El Contraste intentó obtener un pronunciamiento al respecto, sin embargo, tras visitar las instalaciones, sus autoridades declinaron a referirse públicamente al hecho.
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