El Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Pedro Luis Arias Vergara, topógrafo, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973 por una patrulla militar cuando se dirigía a su lugar de trabajo, en la central hidroeléctrica El Toro.
Luego de ello, el profesional, fue conducido junto a otros trabajadores de la entonces Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), al regimiento de Montaña de Los Ángeles. En ese lugar, fue sometido a sesiones de torturas y simulacros de fusilamiento, entre otros vejámenes y tratos degradantes.
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En la sentencia, la magistrada Lilian Lizana Tapia acogió la acción reparatoria. Ello, tras establecer que Arias Vergara fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil. Por lo tanto, condenó a la demandada a pagarle una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral.
En el fallo, se indica que «las graves violaciones a los derechos inherentes a su persona sufridas por el actor, al ser detenido, encarcelado y sometido a torturas físicas y psicológicas, como ha quedado asentado en la motivación Cuarta de esta sentencia, son hechos que resultan determinantes para llegar a la convicción de que el demandante efectivamente ha padecido dolores físicos, sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de su integridad física, síquica, afectiva y de su tranquilidad de espíritu, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado, lo que ocasionó una importante transformación en su vida y que en opinión de esta sentenciadora configura necesariamente un daño moral que debe ser reparado”.
Para determinar la indemnización, el tribunal consideró los siguientes criterios:
a) El monto de la indemnización debe ser equivalente a la magnitud del daño sufrido real y efectivamente por el actor.
b) La indemnización simplemente compensa o neutraliza –hasta donde es posible– la lesión injusta de un derecho no patrimonial como los antes señalados, y no puede constituirse en ocasión de enriquecimiento.
c) Las circunstancias en que se produjeron los hechos.
d) Los trastornos producidos como consecuencia del hecho dañoso y el período de rehabilitación necesario”.
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