El borrador Constitucional que será sometido al plebiscito de salida en septiembre próximo, posee un número importante de conceptos relevantes que son para algunos complejos de entender.

De esta manera, el abogado de Los Ángeles Nicolás Arismendi Molina, con magísteres en Derecho Penal, Derecho de la Empresa y Master en Derecho Penal, puso a disposición de los lectores de El Contraste, una serie de definiciones que permitirán una mejor lectura del texto.

«Desde hace un tiempo la palabra Constitución corre en boca de todos y todas, sin embargo, este instrumento que detenta la característica de ser el instrumento que fija las directrices de un país», comentó.

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Glosario Parte I del Borrador Constitucional

+Estado Plurinacional:

En términos sencillos podemos entender por Estado: aquella forma de organización social, que cuenta con instituciones soberanas, que regulan la vida de una cierta comunidad de individuos situados en un territorio nacional. Y, por su parte Nación: es definida como un conjunto de individuos vinculados por una historia y características comunes. Así las cosas en resumen debemos entender que dentro de un mismo Estado, existen diversas Naciones con una identidad, histórica, lingüística y cultural que deben coexistir entre si y respetarse mutuamente. Al respecto el profesor de la Universidad de Chile Salvador Millaleo nos indica que esto nos hace ir hacia una visión que reconozca la convivencia con otras naciones”.

Ejemplo cercano en Latinoamérica es Bolivia donde el porcentaje de población indígena alcance aproximadamente al 50%. Conforme al ultimo censo del año 2017, el articulo 1 de la constitución del año 2009 establece lo siguiente: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”

+Interculturalidad:

En armonía con lo anterior este principio manifiesta que dentro del Estado coexisten diversas culturas, vinculadas por una lengua, una historia e identidad particular. Correspondiendo a todas estas culturas una posición horizontal dentro del Estado promoviendo su identidad. Entendiendo en concreto la interculturalidad como un complemento al principio de plurinacionalidad.

+Autonomía territorial indígena:

En consecución con los principios ya referidos y con el propósito que no sea una mera declaración romántica de ideas, es que se establece la Autonomía Territorial Indígena fijando que dichas Naciones con una cultura individual se les otorga la posibilidadde autodeterminación y autogobierno, para el ejercicio de lo anterior no solo se plantea la compra de territorios, si no la restitución de otros, comprometiendo la entrega de espacios físicos para el ejercicio de dicha autonomía.

+ Pluralismo jurídico:

Si existe un Estado Plurinacional en donde se reconoce el plano horizontal de las naciones con cultura individual y facultades de autodeterminación y autorregulación, resulta ser necesario el reconocimiento de la norma “nacional” para que dicha identidad, sea respetada por los miembros de la comunidad . Estableciéndose como limite de dicho pluralismos jurídico los Derechos Humanos y la Dignidad individual.

+ Perspectiva de genero:

Con esto se busca ajustar la mirada de la justicia y organismos del Estado para lograr eliminar los sesgos en ciertos aspectos donde fue imperante la  preferencia de los hombres, por sobre las mujeres llegando incluso a casos concretos en que el testimonio de una mujer no fue considerado solo por su sexo, normalizando conductas que eran claramente atentatorias a la dignidad humana. Al respecto la Corte Suprema ya impartió diversas instrucciones al respecto, sin embargo ahora se eleva este principio a rango constitucional.

Nicolas Ignacio Arismendi Molina
Abogado
Magister en Derecho Penal
Master en Derecho Penal
Magister en Derecho de la empresa
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