La Ley de Urgencia, se encuentra dentro del paquete de normativas que existen en Chile, en el área de salud, y se aplica las 24 horas del día, y los siete días de la semana.
Muchos pueden no conocer de qué trata esta normativa, la que puede ser de mucha importancia a la hora de tener alguna urgencia de salud.
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Básicamente, se basa en el derecho que tiene toda persona, el que señala que ninguna institución de salud, tanto pública como privada, puede negarle a un paciente la atención de urgencia.
Según explica Chile Atiende, esta legislación es un préstamo que otorga una institución de salud a la respectiva entidad a la que está afiliado un paciente: Fonasa o Isapre.
Préstamo que se entiende, por el valor de la atención entregada por un prestador de salud no preferente.
¿Cómo se aplica la Ley de Urgencia?
La Ley de Urgencia se activa cuando una persona requiere de atención médica, si es que presenta una condición física que tenga riesgo de muerte o implique una cirugía.
Por lo que, es derivada a cualquier institución de salud para brindarle atención, sin importar si es pública (hospital) o privada (clínica).
Sin embargo, esta situación de riesgo primero debe ser certificada por un médico cirujano, perteneciente a la unidad de emergencia en donde está siendo atendida la persona.
Generalmente, lo común es que esta ley se aplique cuando hay accidentes graves de tránsito u otro tipo de eventualidades.
¿Cuál es el pago que implica la ley?
En Chile Atiende señalan que «el copago (monto que debe pagar el paciente) varía según la cobertura de su plan de salud».
En ese sentido, «si a los 30 días la persona no ha pagado el monto correspondiente a su asegurador, se genera un préstamo automático de cuotas iguales y sucesivas con vencimiento mensual (incluyendo el reajuste por IPC)».
Tales cuotas no son superiores al 5% de la remuneración o renta imponible de los afiliados dependientes e independientes, y pensionados. Tampoco es mayor que la «suma equivalente al precio del plan de salud contratado voluntariamente».
¿Qué prestaciones no están cubiertas por la ley?
- Consultas en las unidades de emergencias por problemas de salud que no implican riesgo de muerte o la pérdida de un órgano o extremidad.
- Complicaciones clínicas de personas que están hospitalizadas o que pidieron el alta voluntaria para irse a otro centro de salud.
- Condiciones clínicas relacionadas a una enfermedad terminal.
- Atenciones por enfermedades preexistentes que no impliquen un riesgo inminente de muerte, por ejemplo: descompensaciones leves de una enfermedad crónica.
- Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización.
Si requieres mayor detalle sobre la Ley de Urgencia, o aclarar alguna duda en especifico, puedes acceder a la información haciendo click AQUÍ.
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