Otro de los tantos beneficios que otorga el Estado, es el Bono para Cuidadores de discapacitados y Adultos Mayores con dependencia.
Aporte que permite a cuidadores y mujeres cuidadoras de personas con dependencia severa, a acceder a un beneficio (estipendio) no postulable, que consiste en un pago mensual de aproximadamente $31.589.
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El cual es otorgado por el Ministerio de Desarrollos Social, y el pago lo realiza, mensualmente, el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador, a través de deposito bancario.
Al ser un beneficio que se entrega a través de depósito bancario, accederá automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Son beneficiarios aquellos cuidadores directos de personas con dependencia severa (causantes), según lo establecido en el Programa de atención domiciliaria del Ministerio de Salud, y que cumplan con los siguientes requisitos:
Cuidadores que no sean, únicamente, los proveedores y encargados de las condiciones sociales y económicas del causante.
y, además , que no sean cuidadores institucionalizados.
¿Quiénes son causantes del programa de pago de cuidadores?
Son personas que presenten dependencia severa, para realizar actividades de la vida cotidiana. Según Índice de Barthel (menor o igual a 35 puntos según escala) y que cumplan los siguientes requisitos:
En primer lugar, deben estar inscritos en el centro de salud que corresponda a su domicilio, y que soliciten por escrito el beneficio.
Que no estén institucionalizados en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor, o para personas menores de edad.
Y que sean beneficiarios de Fonasa A o B. Si no es beneficiario, debe estar clasificado en una de las siguientes alternativas:
Estar encuestado en el Registro Social de Hogares.
Pertenecer al Sistema Intersectorial de Protección Social.
Ser beneficiario o beneficiaria de una pensión del Pilar Solidario.
Cuenten con un cuidador no remunerado.
Cabe tener en cuenta, que para aquellos causantes menores de siete años, que por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Índice Barthel.
¿Cómo se postula?
La solicitud se realiza a través del establecimiento de atención primaria (Cesfam, Cecof, otro) correspondiente al hogar de la persona con dependencia.
El estipendio se percibirá desde el mes siguiente a la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos, y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social.
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