El Concejal de Mulchén, Juan Francisco Vilches, denunció públicamente que el alcalde de la comuna, Jorge Rivas. Ello, porque asegura que el jefe comunal le impidió poder usar sus minutos correspondientes en las sesiones de concejo.
La polémica estaría relacionada con un reglamento de la Corporación Edilicia, que impediría que se pueda realizar cualquier registro de la sesión con elementos tecnológicos.
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El concejal de Mulchén publicó en su cuenta de Facebook un video transmitido en vivo. En este, se muestra cómo toma la palabra, para posteriormente ser interrumpido por una campana que dio por cerrada la sesión del concejo.
Al respecto, el afectado señaló a El Contraste que «he visto limitada la posibilidad de intervención en la realización de las sesiones ordinarias del concejo municipal de la comuna de Mulchén».
Lo anterior, «producto de la negativa del Alcalde don Jorge Rivas, en cuanto a utilizar una red social para compartir de forma directa tales intervenciones, argumentando una supuesta infracción al reglamento existente para tales fines».
De acuerdo a la normativa del concejo municipal, se considera una falta al orden:
Hacer uso de celulares o de cualquier medio de comunicación electrónica que altere o perturbe el orden y/o normal funcionamiento de la sesión del Concejo Municipal.
Art. 41, letra F del Reglamento de funcionamiento del Concejo Municipal de Mulchén.
Video de lo ocurrido en la sesión
Concejal de Mulchén acusa al alcalde de obstaculizar su labor
Juan Francisco Vilches, contó que «como lo indica nuestra legislación, los actos de la administración del estado vienen investidos de la transparencia y publicidad. Ambos elementos se alzan como principios fundamentales del actuar de los órganos de la administración pública. A mi juicio, se infracciona tal principio de parte del edil, obstaculizando mi trabajo como concejal».
«Personalmente, buscaré hacer efectivo el respeto de tales principios, ya que mi labor como concejal, no sólo se materializa con la asistencia a los concejos; si no más bien con la posibilidad de que todos los vecinos y vecinas de la ciudad de Mulchén, puedan conocer nuestro actuar como representantes , transparentando nuestro trabajo», concluyó.
El Contraste quiso obtener la versión del alcalde, sin embargo, esto no fue posible.
Opinión de un abogado: «estamos frente a la ‘cocina’ del Concejo Municipal»
El abogado titulado de la Universidad de Concepción, Gonzalo Saldías Quiero, analizó los antecedentes y el reglamento del concejo municipal de Mulchén.
Por medio de un escrito hecho llegar a El Contraste, el profesional sostuvo que «la razón esgrimida para terminar la sesión de incidentes, aún antes de que el concejal pudiera exponer un solo punto, radicaba, según se puede apreciar en la transmisión en vivo de la sesión (aunque en un primer momento no quedaba claro); en el hecho de haber transmitido dicha sesión en vivo, mediante un dispositivo móvil o teléfono celular».
«En tiempos en que la ciudadanía demanda por transparencia, esto pareciera un contrasentido; toda vez que las autoridades, están no sólo condenando, sino impidiendo que sus electores, conozcan el debate. En otras palabras, estamos en presencia de la vieja y nunca bien ponderada “cocina”; pero esta vez, no es la cocina parlamentaria, sino la cocina de un cuchitril, una pequeña pero no menos sucia, la cocina del concejo municipal», expresó Gonzalo Saldías.
En relación a la legalidad de lo ocurrido, «dirán los publicistas que en derecho público sólo puede hacerse aquello que está expresamente permitido, por tanto, la lógica conclusión de aquellas premisas, nos llevarían a entender que si no hay regla expresa que autorice la transmisión, no puede hacerse. Sin embargo, existen ciertos principios que informan toda la legalidad vigente y que no pueden ser desconocidos bajo la excusa de la legislación positiva».
¿Se viola la Constitución?
Según plantea Saldías sobre lo ocurrido con el concejal de Mulchén, «el artículo 19 N° 12 de la Constitución, reconoce ‘la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades’. La Constitución actual, no solicita la ejecución de una conducta, sino que reconoce el ejercicio de una libertad. Por tanto, no puede el Alcalde, aun cuando sea él la mayor autoridad del municipio, exigir, o prohibir determinada conducta, debiendo concurrir a los Tribunales para establecer las responsabilidades que correspondan, en el caso que correspondan».
«En este mismo sentido, el numeral 26 del mismo artículo, asegura ‘que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”, por tanto; no puede una ley, ni mucho menos un Reglamento o Resolución Municipal coartar el ejercicio del derecho a informar. A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Constitución, establece la protección a este derecho, de cualquier acto u omisión arbitraria o ilegal que implique privación, perturbación o amenaza en el ejercicio del mismo», expuso.
Junto con ello, afirmó que «con todo, y a la luz del Reglamento esgrimido en el video grabado por el Concejal, se indica en el artículo 39, que ‘ningún integrante del Concejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad de quien presida el Concejo para llamarlo al orden… pedir el término de su intervención… o exigir el cumplimiento de alguna otra disposición reglamentaria’, en caso alguno se autoriza al Edil a poner término a una sesión, estando pendiente el ejercicio del derecho a la palabra de algún integrante, sin una previa advertencia, cuando menos. Y si bien el Reglamento señala en su artículo 41 letra f, que se considera una falta al orden “Hacer uso de celulares o cualquier medio de comunicación electrónica que altere o perturbe el orden y/o normal funcionamiento de la sesión del Concejo Municipal”, no se observa alteración o perturbación alguna al normal funcionamiento de la sesión en la transmisión de ésta, menos aún, cuando no se expone la imagen de nadie más que el propio concejal que está haciendo dicha transmisión».
«El alcalde se comporta de modo arbitrario»
Finalmente, el profesional aseguró que «al tocar la campanilla, indicando el término anticipado de la sesión, el Alcalde se comporta de un modo arbitrario, toda vez que el sentido común, la ley, y el propio Reglamento enarbolado, compelen a quien dirige la sesión a realizar una previa advertencia o ‘llamado al orden’, a quien considere que se aparta de un adecuado comportamiento».
«Por tanto, al actuar motivado por su sola voluntad, incumpliendo el mandato de toda la cadena normativa, actúa de manera arbitraria», cerró.