Una excelente noticia dio a conocer este jueves el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) respecto al Subsidio de Arriendo dirigido especialmente a la clase media.
El beneficio se encuentra dentro del paquete de medidas que implementó el Gobierno buscando paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria por el Covid-19.
De acuerdo a lo informado oficialmente, el plazo para postular se extendió hasta el próximo 25 de septiembre, en busca de poder otorgar el beneficio a más familias.
Según se ha informado, el beneficio entrega hasta $250 mil a las familias para que cubran el ítem de arriendo, con un valor de arriendo que no sobrepase los $600 mil.
En concreto, el Estado financia hasta el 70% de las cuotas mensuales de arriendo, calculadas en base al contrato que se debe adjuntar.
Quienes deseen postular, deben hacerlo a través de la página del Minvu ingresando con la Clave Única o simplemente con la cédula de identidad (RUT + número de documento).
Requisitos:
- Puedes postular con o sin Registro Social de Hogares (RSH)
- Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos
- Estar arrendando una vivienda actualmente
- Adjuntar los documentos de postulación
Documentos de postulación
- Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos (1 o más):
- Finiquito del contrato de trabajo.
- Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o bien modificación del contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que conste la modificación de las condiciones laborales).
- Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
- Contrato de arrendamiento actual:
Puede ser:- Firmado por el arrendador y el arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple de ambos.
Declaración Jurada simple - Firmado ante Notario Público.Contrato de arriendo debe:
- Establecer el arrendamiento por el monto definido en el subsidio ($600.000 máximo)
- Tener fecha de firma hasta el 31 de mayo de 2020. (No se aceptarán contratos firmados en una fecha posterior)
- Individualizar al arrendatario y al arrendador (nombres y cédula de identidad)
- Firmado por el arrendador y el arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple de ambos.
- Declaración jurada firmada por el arrendador mediante formato tipo del Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, esta cuenta con recepción municipal y no se encuentra sujeta a embargo.Ademas, se compromete a participar en el llamado.