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Ya se encuentra disponible en el portal del Servicio de Impuestos Internos – SII – la opción para solicitar el préstamo blando para la clase media, una de las medidas del Ejecutivo para hacer frente a la grave crisis económica causada por el coronavirus en Chile.

Es un préstamo solidario para trabajadores dependientes y empresarios individuales quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales.

Se puede solicitar por tres meses, entre agosto y diciembre de 2020. El reintegro del préstamo se realizará en cuatro cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, desde la Operación Renta 2022.

Existen dos alternativas, para trabajadores dependientes o para los independientes.

Si eres trabajador dependiente o empresario individual y quieres solicitar el Préstamo Solidario:

¿Quiénes pueden acceder?

  •  Trabajadores dependientes, ya sea que:
    1. Estén acogidos al Seguro de Cesantía.
    2. Hayan pactado disminución de jornada laboral o de remuneración con su empleador.
    3. Se encuentren cesantes actualmente.
  •  Empresarios individuales E.I.R.L

Requisitos Generales

Para acceder al préstamo tengo que cumplir los siguientes requisitos:

  • El promedio mensual de todas rentas que obtuve durante 2019 (incluyendo remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil (Promedio Mensual).
  • Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente.

Si eres trabajador Independiente:

Los trabajadores independientes que producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 enfrentan una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por boleta de honorarios electrónica, pueden acceder de manera transitoria a un beneficio que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un subsidio de hasta $100.000 y un crédito con tasa real 0, un año de gracia y cuatro años para pagarlo, con tope de $650.000.

En el caso del beneficio, el contribuyente debe reintegrarlo en 4 cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, en su declaración de Renta a partir de 2022.

Requisitos

  • Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien
  • Haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020.
  • Cumpliendo uno de los dos requisitos anteriores, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Quiénes pueden acceder

  • Trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios electrónicas.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel con autoretención y pagan su retención de impuestos mensualmente a través del formulario F29.

Si el contribuyente tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder a este beneficio si cumple con los requisitos.

Si quieres acceder a este beneficio, debes hacer clic AQUÍ. Pero recuerda que el portal tendrá una lista de espera si es que se enfrenta a una saturación.