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La Cámara de Diputados aprobó este martes el postnatal de emergencia que beneficiará a los padres, madres y cuidadores de niños nacidos a partir de 2013.

La propuesta, aprobada hoy por la Cámara en segundo trámite legislativo, otorga a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, y por el tiempo que fuese prorrogado, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19, entre otros beneficios.

¿Qué dice el proyecto?

En concreto, el proyecto establece beneficios para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niñas o niños nacidos a contar del año 2013, producto de la pandemia.

En primer lugar, el texto otorga a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, y por el tiempo que fuese prorrogado, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña.

Podrán acceder a la licencia también los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley.

El beneficio se extenderá por un período de 30 días, que podrá renovarse por un máximo de dos veces continuas, en tanto se mantenga vigente el estado de excepción.

En caso que el trabajador esté haciendo uso de otra licencia deberá esperar su término, para poder hacer uso de la médica preventiva parental.

La norma dispone que, durante el periodo del beneficio, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será igual al que percibe por el permiso postnatal parental y su pago será de cargo de la Isapre o Fonasa, según corresponda, que estarán obligadas a otorgar la cobertura.

¿Cuándo será oficialmente Ley de la República?

El Gobierno se ha mostrado distante del proyecto que establece el denominado postnatal de emergencia, por lo que la promulgación por parte del presidente, Sebastián Piñera, podría no ser inmediata.

Incluso, el Jefe de Estado podría hacer modificaciones al proyecto que provocarían que este regrese al Parlamento, retrasando su publicación en el Diario Oficial.

Por otra parte, el Ejecutivo podría promulgar a la brevedad la iniciativa permitiendo que se convierta en Ley de la República y entre en vigor.

En caso que el Presidente no se pronuncie en un plazo de 30 días, el texto aprobado por el Congreso se convertirá automáticamente en Ley.